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DOCUMENTACION NECESARIA PARA CAZAR |
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LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO |
Si queremos cazar deberemos de cumplir una serie de requisitos y obligaciones que tienen como finalidad la protección del entorno, su fauna y flora, a los demás cazadores o personas que estén en el alcance de las armas que portamos y a nosotros mismos. Es obligación del cazador conocer y cumplir dichas normas. El “no lo sabía” solo nos llevará a conflictos pues es obligación nuestra conocerlos y cumplirlos.
Documentación exigible durante el ejercicio de la caza:
1. DNI.
2. Licencia de caza de la comunidad en la que está cazando.
3. Seguro obligatorio.
4. Permiso de armas.
5. Guía de pertenencia del arma que lleva.
6. Tarjeta del coto.
7. Documentación acreditativa de cada perro que cace con nosotros.
8. Licencia individual de radiocomunicaciones para la emisora
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2.- Licencia de caza de la comunidad en la que se encuentre.
Cada Comunidad Autónoma impone sus propios requisitos para la obtención de la licencia necesaria para practicar la caza dentro de sus límites. Y no estamos hablando únicamente del coste de la licencia, sino de muchos otros temas; así mientras en algunas zonas como Castilla La Mancha basta con presentar una solicitud de licencia correctamente cubierta, en otras como Andalucía es preciso justificar el haber sido cazador desde años atrás o, en caso contrario, realizar el examen correspondiente.
Todo esto hace que en ocasiones tramitar la licencia en una comunidad que no es la nuestra puede resultar realmente complicado. Las que exigen la presentación de licencias de años anteriores son las siguientes:
§ Andalucía: deberá demostrar que es cazador desde antes del año 96, presentando dos licencias de caza originales.
§ Extremadura: el cazador deberá justificar mediante fotocopias de licencias anteriores al 97 (al menos dos años) que ha cazado en cualquier Comunidad Autónoma de España o bien haber sacado la licencia en esta Comunidad y estar habilitado.
§ Asturias: para la obtención de la licencia deberá disponer de un permiso de armas desde antes de Abril del 89.
§ País Vasco: se precisan licencias de la época que va desde 1985 hasta 1990.
§ Navarra: el gobierno de Navarra exige justificante de haber poseído permiso de armas antes del año 94 o licencia de caza anterior a este año.
Si cumplimos estos requisitos, pero no conservamos las licencias caducadas, deberemos dirigirnos a la delegación de Medio Ambiente de la provincia de las licencias antiguas, donde obtendremos un resguardo que nos servirá para la obtención de la deseada licencia.
Si no cumplimos los requisitos, estamos obligados a realizar el examen del cazador. Aprobado este examen en cualquier autonomía, podremos obtener las licencias en el resto de comunidades que exigen este requisito.
Los exámenes son muy similares entre las diferentes autonomías que los exigen; pero también existen diferencias, las más importantes están dentro de los requisitos exigidos por cada una de ellas:
3.- Seguro obligatorio.
La publicación en el BOE del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, dice que todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de seguro de responsabilidad civil.
Todo cazador está obligado a disponer de un Seguro Obligatorio que ofrezca una cobertura mínima de 90.151,82 euros (quince millones de pesetas) por víctima, en caso de vernos involucrados en un accidente de caza.
Este tipo de seguro debe cubrir cualquier daño producido por un disparo involuntario del arma durante una jornada de caza; esto es mientras se desarrolla el ejercicio de la caza, en el tiempo de descanso y dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza.
Tras su publicación en el BOE, todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de seguro de responsabilidad civil. Incluso no se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo.
Es importante destacar que es preciso estar en posesión de este seguro sólo cuando cacemos con armas. Si cazamos sin armas, por ejemplo con perros, no lo necesitaremos, salvo en la comunidad autónoma de Canarias.
No debemos confundir el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, que hemos comentado, con el seguro de daños propios, incluido en la tarjeta federativa o cualquier otro seguro que queramos contratar para asegurar indemnizaciones o coberturas de más envergadura y que es muy aconsejable.
4.-Permiso de armas.
La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general:
o Instancia cumplimentada por el interesado.
o Certificado de antecedentes penales en vigor.
o Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en España) en vigor.
o Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
o Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Cualquier duda que tengan pueden dirigirse a la Intervención de Armas de la G.C.
5.- Guía de pertenencia del arma portada.
Cada arma dispone de su guía de pertenencia donde constará su identificación, su origen y a quien pertenece. Esta guía deberá acompañar siempre al arma.
6.- Tarjeta del coto.
Deberá ser suministrada por el jefe de cuadrilla o administrador del coto.
7.- Documentación emisora.
El uso de la emisora se ha hecho prácticamente insustituible en la caza mayor en cuadrilla. Deberemos saber que las permitidas son las homologadas y que deben de disponer de su correspondiente permiso.
8.- Documentación de los perros.
La actuación de perros en la caza obliga a su correcta identificación y cumplimentación de los documentos pertinentes.
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