PEÑA DE CAZA LOS GAVILANES
  LEGISLACIÓN DE CAZA
 
¿QUÉ PASA POR DISPARAR DESDE UN VEHÍCULO?
La mayoría de las leyes de caza distinguen entre caza desde un vehículo automotor y caza con vehículos automotores como medio de ocultación.
La caza con auxilio de vehículo automotor hace referencia en general tanto a vehículos terrestres como aeronaves o embarcaciones. Vamos a analizar a continuación lo que dice la legislación vigente sobre la materia, distinguiendo entre la estatal y las autonómicas.

A NIVEL ESTATAL

La Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, de aplicación en las comunidades autónomas que no tienen su propia ley de caza, considera en su artículo 43.1.a) «cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente en el Reglamento...» como falta de caza.

Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que tras la publicación del Código Penal, en su Disposición Derogatoria Única, desaparecen los delitos y faltas previstos en la Ley (y no contenidos en el Código), que pasan a tener la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionadas con multa de 300,51 a 3.005,06 euros y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.

Por otra parte, el artículo 48.3.39 de la misma Ley considera infracción administrativa leve a cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación, imponiendo multa de 12,02 a 90,15 euros.

La distinción que realizan algunas comunidades autónomas entre «cazar desde vehículos», precisando en muchos casos, aunque no en todos, «desde vehículos en movimiento», y por otro lado «cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación», no puede considerarse como expresiones idénticas sobre una misma infracción.

En efecto, en todas aquellas comunidades donde se tipifican ambas infracciones, la primera es considerada infracción grave o muy grave, imponiéndose multas que dependen de cada comunidad, y la segunda es considerada en casi todos los casos una infracción leve y, por tanto, menor. La diferencia entre una y otra es difícil de determinar, ya que quien caza desde un vehículo lo hace lógicamente ocultándose de su presa, por lo que cazar desde un vehículo o servirse del mismo como medio de ocultación son expresiones casi idénticas.

Parecería que es cazar con el vehículo en movimiento, como precisan algunas comunidades, lo que pondría la nota diferenciadora entre uno y otro supuesto. En efecto, la ventaja que el vehículo en movimiento, sea terrestre, aeronave o embarcación, tanto en desplazamiento como en velocidad, puede llegar a lograr sobre la especie a cazar es la consecuencia que el legislador intenta evitar al crear esta infracción, considerándola siempre más grave que la utilización del vehículo como medio de ocultación, como decimos, en aquellas comunidades que integran ambos tipos infractores.

Por otro lado, el legislador en general, con algunas excepciones (Murcia y Navarra), ha considerado infracción menor la utilización del vehículo como medio de ocultación, parado. Entendemos que en esta figura infractora se entiende el vehículo como lugar de puesto.

Para mayor confusión, la Ley de Caza de Castilla y León prohibe cazar desde vehículos terrestres como lugar desde donde se realizan los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos. La pregunta que nos hacemos inmediatamente es: ¿cuál es el criterio que distingue un vehículo terrestre como medio de ocultación o como puesto fijo?
EN LAS AUTONOMÍAS

ARAGÓN. Ley 12/92, de 10 de diciembre, de Caza. El artículo 44.2.1) prohibe las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones de motor como lugares desde donde realizar los disparos. Su infracción es considerada grave, correspondiéndole una multa de 180,31 a 3.005,06 euros, más la retirada de la licencia de caza de uno a cinco años. En este mismo sentido, la nueva Ley de Caza de Aragón, recientemente aprobada, prohibe cazar sirviéndose de animales o cualquier vehículo como medios de ocultación. En los artículos 80.19 y 80.28 estos hechos son considerados como infracciones graves, sancionadas con multa de 300,51 a 3.005,06 euros.

ASTURIAS. Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza. Por un lado, el artículo 43.16 considera infracciones leves, sancionadas con multa de 60,10 a 300,51 euros, a cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación. Y, por otro lado, el artículo 45.15 considera infracción grave, sancionada con multa de 1.502,53 a 7.512,65 euros y retirada de licencia o imposibilidad de obtenerla por un plazo de cinco a diez años, «el empleo de medios o artes de caza o de animales especiales para el ejercicio de la caza no estando autorizados». El artículo 25.n) señala como medio prohibido el empleo de embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.

CANARIAS. Ley 7/98, de 2 de julio, de Caza. Artículo 43.2.i). Está prohibido por la ley canaria el uso de aeronaves, vehículos terrestres, animales y embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos. La considera infracción administrativa muy grave, con multa de 3.005,06 a 9.015,18 euros y retirada y revocación de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres a ocho años. La ley canaria en la redacción que da a su único artículo sobre este punto prohibe cazar desde automóviles estando éstos parados o en movimiento y equiparando ambas situaciones, considerándolas como infracción muy grave.

CANTABRIA. Ley 3/92, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. Si bien ha asumido como todas las autonomías la competencia exclusiva en materia de caza, no ha desarrollado aún una ley propia, excepto en lo que respecta a las infracciones y sus correspondientes multas. El artículo 51.16 considera infracción menos grave la caza en la que se sirva de animales o vehículos como medios de ocultación.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 4/96, de 12 de julio, de Caza. El artículo 43.20 prohibe cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación, salvo autorización expresa para técnicas concretas. El artículo 76.23 lo considera infracción administrativa leve, con multa de 30,05 a 300,51 euros. Por otra parte, el artículo 75.15 considera infracción administrativa grave «cazar desde aeronaves, vehículos terrestres o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos» salvo, según ya hemos visto, que éstos constituyan puestos fijos.La infracción grave es sancionada en Castilla y León con multa de 300,51 a 3.005,06 euros, más retirada de licencia de caza de uno a tres años.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/93, de 15 de julio. El artículo 36.e) prohibe con carácter general para la práctica de la caza «las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar disparos». Es considerada infracción muy grave, con sanción de multa de 6.010,12 a 60.101,21 euros, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
Suspensión de la actividad cinegética; por un plazo comprendido entre cinco y diez años.

EXTREMADURA. Ley 8/90, di 21 de diciembre, de Caza. La Ley extremeña prohibe (artículo 32.10) considerándolo como procedimientc masivo o no selectivo, «las aeronaves de cualquier tipo o los vehículo: terrestres motorizados, así como la; embarcaciones a motor como lugar desde donde se realizan los disparos». Por otro lado, bajo el título de las infracciones y sanciones distingue artículo 90.24, «cazar con vehículo como medio de ocultación», infracción menos grave, sancionada con multa de 300,51 a 3.005,06 euros más retirada de la licencia de caza de dos a cinco años; y cazar sin autorización con vehículo terrestre motorizado, lo que considera infracción administrativa grave, sancionada con multa de 3.005,07 a 6.010,12 euros y retirada de licencia de caza de cinco a diez años.

GALICIA. Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza. El artículo 59.12 señala como infracciones muy grave «cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos o embarcaciones en movimiento». La sanción es de multa de 6.010,13 a 30.050,61 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años. La ley gallega también distingue la caza con vehículos como medio de ocultación, considerada como infracción grave, con multa de 601,02 a 6.010,12 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años. La ley gallega es una de las más severas en este aspecto.

LA RIOJA. Ley 9/98, de 2 de julio, de Caza. El artículo 82.18 considera infracción grave cazar desde aeronaves, vehículos terrestres y embarcaciones como lugar desde donde se efectúan los disparos. La sanción a las infracciones graves es de multa de 300,51 a 3.005,06 euros, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

MURCIA. Ley 7/95, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. La ley murciana, a diferencia de la mayoría de las comunidades, considera infracciones graves (artículo 115.3 y 115.12) ambas modalidades analizadas: la caza sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación y la caza empleando aeronaves de cualquier tipo, vehículos motorizados y embarcaciones. Esta Ley sanciona las infracciones graves con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, incluyendo la retirada de la licencia de caza de uno a tres años.

NAVARRA. Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Habitáis. Como en Murcia, también en el caso de Navarra ambas infracciones obtienen la misma calificación de graves, siendo multadas de 300,51 a 1.502,53 euros y retirada de la licencia de caza de uno a tres años (artículos 117.3 y 117.12).

PAÍS VASCO. Ley 1/1989, de 13 de abril, Caza y Pesca Fluvial. Modifica la clasificación de determinadas infracciones administrativas y eleva la cuantía de las sanciones. El artículo 1.1.4.17 considera infracciones leves de caza y serán castigadas con multas de hasta 60,10 euros «cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación». Según el artículo 6, las cuantías de las sanciones serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
En definitiva, cazar desde un vehículo a motor está sancionado en todas las comunidades autónomas. Si a ello le añadimos, además, el hecho de estar cazando por la noche y con silenciador, la sanción podrá ser incluso de privación de libertad, pero no parece que esta normativa legal y las severas sanciones preocupen mucho a los múltiples furtivos que siguen actuando en nuestros campos
¿QUÉ PASA SI VOY A CAZAR SIN SEGURO?
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de seguro de responsabilidad civil.
El Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, ha dado una nueva regulación al tema del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria.

Tras su publicación en el BOE, todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de seguro de responsabilidad civil. Incluso no se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo.

Este seguro deberá tener una cobertura mínima de 90.151,82 euros (quince millones de pesetas).

Es importante destacar que es preciso estar en posesión de este seguro sólo cuando cacemos con armas. Si cazamos sin armas, por ejemplo con perros, no lo necesitaremos, salvo en la comunidad autónoma de Canarias.

La sanción por cazar sin seguro varía en cada una de las autonomías, sin perjuicio de que el nuevo Código Penal tipifica este hecho como falta penal. Vamos a analizar a continuación cuál es la sitúación en las distintas regiones, distinguiendo las que aún se rigen por la Ley de Caza de 1970 de las que tienen su propia ley.

En Andalucía teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo Decreto por el que se aprueba la ordenación de la caza, Baleares, Cataluña y Valencia cazar sin seguro está considerado como infracción administrativa leve, sancionada en base al artículo 48.3.53 con multa de 1,50 a 12,02 euros (250-2.000 pesetas) en Andalucía, Cataluña y Madrid, multa de 12,02 a 90,15 euros (2.000-15.000 pesetas) en Baleares y multa de 30,05 a 150,25 euros (5.000-25.000 pesetas) en Valencia.

En cuanto al resto de las comunidades autónomas que se rigen por su propia Ley de Caza:

Aragón (Ley 12/92, de 10 de diciembre, de Caza). El artículo 61.17 considera como infracción grave, sancionada con multa de 180,31 a 3.005,06 euros (30.001-500.000 pesetas) y posible retirada de la licencia de caza, y en su caso la inhabilitación para obtenerla en un plazo de uno a cinco años, el «cazar sin tener contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador».

Asturias (Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza). El artículo 32.b) de la Ley considera que las licencias de caza carecen de validez «cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio». Además, cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado está considerado en el artículo 43.22 como infracción leve, sancionada con
multa de 60,10 a 300,51 euros (10.000-50.000 pesetas).

Canarias (Ley 7/98, de 2 de julio, de Caza). El artículo 33.2 dice que no podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato con plenitud de efectos. En cuanto a las sanciones, la Ley distingue según se trate de caza con armas o sin armas. En el primer caso se considera infracción administrativa grave, sancionada con multa de 601,02 a 3.005,06 euros (100.001-500.000 pesetas) y la posible retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo de uno a cinco años. Si se trata de caza sin armas, tendrá la consideración de infracción menos grave, sancionada con multa de 150,26 a 601,01 euros (25.001-100.000 pesetas) y la posible retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla du-
rante el plazo máximo de un año.

Cantabria (Ley 3/92, de 18 de marzo, de Protección de los Animales). El artículo 50.7 considera infracción leve «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador», sancionándose con una multa de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas).

Castilla y León (Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza). El artículo 76.12 considera infracción leve «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador». La multa será de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas), con la posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.

Castilla-La Mancha (Ley 2/93, de 15 de julio, de Caza). El artículo 134.3 de la Ley considera infracción leve «la práctica de la caza sin llevar consigo el seguro del cazador, el permiso de anuas o la guía de pertenencia cuando dicha documentación sea preceptiva». La sanción será de multa de 60,10 a 601,01 euros (10.000-100.000 pesetas) y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo máximo de un año.

Extremadura (Ley 8/90, de 21 de diciembre, de Caza). El artículo 89.25 de la Ley considera infracción leve, sancionada con multa de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas) y posible retirada de la licencia de caza o imposibilidad de obtenerla por un plazo de uno a dos años, «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador».

Galicia (Ley 4/97, de 25 de junio, de Caza). El artículo 58.31 de la Ley considera infracción administrativa grave, sancionada con multa de 601,02 a 6.010,12 euros (100.001-1.000.000 de pesetas) y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años, «cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado».

La Rioja (Ley 8/98, de 2 de julio, de Caza). El artículo 15.1.c) de la Ley exige para la práctica de la caza en esta autonomía «el seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador en el supuesto de utilización de arma», si bien el artículo 83.2 sólo sanciona como infracción leve el hecho de cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo. La multa es de 30,06 a 300,51 euros (5.001-
50.000 pesetas) y posibilidad de la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.

Murcia (Ley 7/95, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial). El artículo 114.24 considera infracción leve «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio». La multa es de 60,10 a 601,01 euros (10.000-100.000 pesetas) o, alternativamente, suspensión de licencia por un periodo comprendido entre un mes y un año.

Navarra (Ley 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats). El artículo 116.25 considera infracción leve el cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio. La multa será de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas) o, alternativamente, suspensión de licencia por un periodo comprendido entre un mes y un año.

País Vasco (Ley 1/89, de 13 de abril, de Caza y Pesca Fluvial). El artículo 1.3.39 considera infracción menos grave de caza, sancionada con multa de hasta 180,30 euros (30.000 pesetas) «el cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio correspondiente».
Para concluir, es importante tener en cuenta que no hay que confundir el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, al que hemos hecho referencia, con el seguro de daños propios, que tiene carácter voluntario y que es el incluido en la tarjeta federativa o cualquier otro seguro que queramos hacer para asegurar indemnizaciones o coberturas superiores. Al igual que ocurre con las licencias de caza, en la mayoría de las comunidades autónomas la Ley distingue entre cazar teniendo contratado el seguro pero no llevándolo consigo, y cazar sin seguro o sin licencia de caza.
TRANSPORTE DE ARMAS
NORMAS NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES, QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA FACTURACIÓN Y TRANSPORTE DE ARMAS A BORDO DE UN AVIÓN.
¿Qué se debe tener en cuenta?

Se aconseja que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación en la INTERVENCIÓN DE ARMAS DE SU AEROPUERTO.
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma
Billete de vuelo Tarjeta Europea de armas (países UE)
Las armas han de ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente.

Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
1. Intervención de Armas
Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención.
(Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto)
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
2. Mostrador de facturación
Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte. El personal de facturación se encargará de precintar tal, y como está establecido, las armas y municiones.
a) Si su destino es Territorio Nacional
Seguirán las instrucciones indicadas.
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma Billete de vuelo
b) Si su destino es Países de la UE
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma
Billete de vuelo
Tarjeta europea de armas de fuego

La tarjeta de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
c) Si su destino es un país fuera de la UE
Le aconsejamos que contacte con la Embajada o Consulado en España de ese país para solicitar información sobre la legislación local vigente, en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
3. Al regreso de su viaje
Deberán dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones de la intervención.
Recordándole que en ningún caso, está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
ES IMPORTANTE ESTAR FEDERADO?
De todos es sabido que el federarse es un acto voluntario que lo puede solicitar un cazador de forma individual, o por una sociedad o club de cazadores. Cuando es el colectivo quien se vincula como miembro de la Federación se da la obligatoriedad de federarse a la totalidad de los socios que componen dicha entidad federada.
Pero al margen de las pautas antes mencionadas, hay algo que debe estar presente en la mente de quien es reticente a federarse. Como primera premisa debe valorarse la necesidad de representación y defensa que debemos tener los cazadores españoles para poder seguir practicando nuestra actividad, teniendo en cuenta que las corrientes conservacionistas, mal interpretadas por ciertas administraciones, nos están llevando a una continua restricción de la práctica cinegética.
Es normal que también se suscite la tan manida pregunta de: ¿ Qué me da a mí la federación? La federación poco puede dar si lo valoramos en unidades monetarias o de especies, pero hay una serie de servicios que ofrece que pueden resumirse en los siguientes:

- La licencia federativa conlleva un seguro de daños propios mediante el cual han sido atendidos en el ejercicio venatorio del 2000, 376 siniestros por un valor de 78 millones de pesetas.

- La tenencia de licencia federativa da derecho a participar en las diferentes competiciones que organizan las federaciones a todos los niveles; en algunas comunidades autónomas se puede optar a los permisos de los cotos sociales con ciertas ventajas; acceder a la titularidad de cotos deportivos y participar de pleno derecho en los estamentos federativos como elector y elegible.

- Es importante saber que, de la cuota total, una vez detraído el importe de la prima del seguro de daños propios, el resto del importe abonado por el federado es la financiación con la que cuentan las federaciones provinciales, autonómicas y española para poder llevar adelante la representatividad antes aludida, desarrolla las actividades de competición, posibilita el mantenimiento de una Asesoría Jurídica permanente a los federados, un Gabinete Técnico que elabora estudios sobre los problemas de las especies cinegéticas, tales como la del conejo, perdiz, especies migratorias, etc, todo ello a través de la Fundación FEDENCA, a la que se aportan 0,51 €. de cada tarjeta federativa.

- Representación en los distintos foros europeos mediante nuestra afiliación a la Federación de Asociaciones de Cazadores Europeos (FACE)

- Acceso a la adquisición de elementos y servicios concertados con determinadas firmas comerciales

- Acceso a los cursos y seminarios impartidos por la Escuela Española de Caza.
Pero por encima de todo, hay un interés común que es el que más valor tiene: la necesidad de formar un colectivo unido, numeroso y representativo, mediante el cual hagamos llegar nuestra voz y nuestros derechos ante la Administración pertinente para que seamos respetados, demandando que nos depositen en los cazadores la confianza de poder ser cazadores y gestores de nuestros cotos dentro del marco legal correspondiente.
PROBLEMÁTICA DE LOS CAMINOS
PROBLEMÁTICA DE LOS CAMINOS CONSIDERADOS COMO ZONA DE SEGURIDAD.

Texto extraído de la revista Geneta
Miguel Díez Figuerola
Asesor jurídico de la territorial de caza de Tarragona.


El actual código penal contiene una disposición que anula los delitos y faltas que se relacionan en la ley de caza de 1970 y los considera infracciones administrativas muy grabes con una sanción o multa de 300.51 euros a 3.005.06 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo que va desde los 2 a 5 años.

Lo más asombroso es la distinción que antes siempre se hacia en la ley de caza de los delitos y faltas ( lógicamente con diferentes penas ) y que ahora el código penal, lo aglobe todo en un saco común..
Digo esto porque en poco tiempo han ido un considerable numero de cazadores a la federación de caza para hacer la consulta jurídica porque el Departamento de Medio Ambiente les ha abierto un expediente sancionador por encontrarse cazando dentro de una zona de seguridad y la propuesta del instructor de la denuncia es una sanción económica de 300.51 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo de dos años.

Es conveniente que analicemos la letra de los artículos correspondientes a la ley de caza de 1970:

Art-42.1 d) Delitos de caza: Serán castigados, como reos de delito, con la pena de arresto mayor o multa de 5.000 Pts. a 50.000 Pts.............. ) Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades.
Remarcamos que las penas según fuera el delito o falta, eran bien diferentes de tal modo que en los delitos había a más a más la retirada de la licencia de caza y ahora no. Ahora la Administración lo ha puesto todo dentro del mismo saco. Te sancionan y te quitan la licencia de caza.

Creemos que existe un pensamiento común en la administración del Departamento de Medio Ambiente: si un cazador se encuentra cerca de un camino ya está infringiendo la ley y por eso se le debe de sancionar. Si lo analizamos bien, antes que nada deberíamos fijarnos bien en el termino de : “camino de uso público” porque evidentemente no todo camino que hay en el monte es de uso público.
¿ Qué es lo que no se puede hacer en un camino de uso publico ? con respecto a las armas de caza en zonas de seguridad dice el art. 15.1 b) del reglamento de caza:

En caminos de uso público que no sean carreteras, en vías férreas y en canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y una franja de 25 mts de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
¿ Que uso se hace de una arma de fuego ? pues “ Disparar” este es nuestro criterio de lo que no se puede hacer en un camino de uso público pues no conocemos otra expresión de “ uso indebido” que no sea el de “ Disparar”.

Para profundizar más en le definición de la “ uso indebido” hemos hecho una búsqueda en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia y en la edición 21ª del año 1992 en la página 1445 el verbo “ usar” lo define como “ hacer servir una cosa para algo” o bien “ ejecutar o practicar alguna cosa por costumbre”. El nombre “ Uso “ lo define como “ ejercicio o práctica general de alguna cosa”. Si buscamos la palabra “ indebido” a la página 816 del mismo Diccionario, se define como “ Ilícito” y también “ Injusto “. Por lo tanto si queremos definir la expresión “ Uso indebido “ diremos que es “ Disparar”en un lugar donde está prohibido disparar ( art. 15.1 b) Reglamento de Caza y esto entendemos que es sancionable.

Por lo tanto a la conclusión a la que llegamos es que si los agentes no nos encuentran disparando en un camino que sea de uso público, no nos pueden sancionar. No vale por lo tanto hacer figurar en la denuncia que portamos alguna pieza de caza o que estábamos en un camino o alrededores. Tampoco se puede hacer figurar en la denuncia que se escucho un tiro ; la denuncia debe especificar que nos encontraron disparando ( o en todo caso apuntando con la escopeta a una pieza ) también ha de concretar el camino, porque recordemos que no todos los caminos son de uso público.

Aun con todo lo explicado, la denuncia es puesta, es conveniente no negarse a recibirla ni a contestar a los agentes; haremos uso del derecho de alegar lo que creamos conveniente y nos tienen que dar copia de la denuncia, debidamente firmada por los agentes denunciantes y nosotros.

Conviene seguir todo el tramite es decir, contestar a la propuesta de la sanción dentro del termino; recorrer si es necesario la resolución delante la Administración, agotar todo el camino administrativo.
Hace falta decir, que en estos asuntos la Administración acostumbra a rechazar los recursos así intenta demostrar que la actuación de sus agentes ha sido buena.
Hemos de saber que todas las resoluciones de la Administración, que ponen fin a la vía administrativa son recurribles delante de la jurisdicción contenciosa, concretamente delante del Juzgado Contencioso- Administrativo. Puede ser que en los tiempos que nos encontramos, en una situación como la indicada tengamos el coraje de pleitear contra la Administración delante de la jurisdicción contenciosa, para que sea esta última la que establezca la legalidad y nos permita a nosotros los cazadores, poder ejercitar este noble deporte sin ningún tipo de miedo. Es evidente que esto tendrá un coste económico, pero si el hecho denunciado no esta claro, no hay que dudar en arriesgar este dinero.
REVISIÓN DE LAS ARMAS
Las Guías de Pertenencia, las expide la Guardia Civil a los propietarios o titulares de las armas. En la guía de pertenencia se hace constar el nº de DNI los datos personales del propietario del arma, los de la correspondiente licencia de armas y la reseña concreta del arma que documenta.
La Guía de Pertenencia, debe acompañar siempre a su correspondiente arma en los casos de transporte, uso y deposito.

Revista de armas
Las armas de fuego cortas pistolas y revólveres, las de vigilancia y guardería, los rifles para caza mayor y los rifles para tiro deportivo deben pasar revista cada 3 años. Todas las demás armas que tengan guía de pertenencia pasaran revista cada 5 años.
Los cazadores deben pasarla dentro del mes correspondiente a la fecha de renovación de la licencia de armas. en su respectiva Intervención de Armas.
Para pasar la revista se tiene que llevar el arma,. Además de ser una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de hasta 302.20 euros, el hecho de no pasar 2 revistas consecutivas, da lugar a la retirada de la guía.
ABANDONO DEL ARMA
Un asunto que nos tiene en jaque a los cazadores es el tema del “abandono del arma”.
Los cazadores en la mayoría de los casos, solemos hacer muchos kilómetros para desplazarnos a los cazaderos y es normal parar los 5 minutos para hacer un café e ir al servicio. Pues bien, han sido muchos los cazadores que tras realizar una breve parada, cuando han vuelto al vehículo se han encontrado con la sorpresa de tener al lado un coche de algún cuerpo de seguridad. Normalmente esto ocurre, porque el carro de los perros es prueba inequívoca de que el turismo es de un cazador o cazadores y que se desplaza para practicar la caza.
Lo primero que ocurre, es que nos piden si portamos armas, a lo cual es evidente. Una vez comprobadas las documentaciones, nos sancionaran y nos confiscaran las armas.
¿ La causa ? el abandono del arma. Según el reglamento de armas, dice:

- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

De nada servirá decir que han sido 5 minutos o que estábamos vigilando el vehículo desde la ventana del establecimiento.
La única solución en mi manera de ver, es hacer turnos a la hora de ir a tomar el café, de esta manera, al haber un vigilante o varios, no nos podrán acusar de abandono de arma.
Por otro lado, es muy importante recordar, que no podemos entrar en un establecimiento público con las armas, aunque estas estén enfundadas.

Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Son muchas la voces que han pedido una aclaración sobre este asunto y la modificación del reglamento de armas dado que no se puede considerar “ abandono de arma” por una parada breve durante el viaje , siempre y cuando las armas estén ocultas y bajo llave en el maletero del vehículo.

Así mismo recordamos, la obligatoriedad de notificar la perdida o robo del arma:
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.
Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas/150,25 euros y retirada de las armas.
¿PUEDO CAZAR SI NO HAY PLACAS?
( Resolución Dirección General de Montes 1 Abril 1971 - B.O. 17-04 )
Las señales de PRIMER ORDEN ( con medidas 500x330 mm )o carteles se colocaran necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 m.

Entre las señales anteriormente citadas se situaran las de SEGUNDO ORDEN, ( medidas 300x200mm ) con distancias máximas de una a otra de 100 m.
Toda señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los mas inmediatos.

No se necesario recordar, que disparar sobre unas de estas placas esta considerado como un delito grave.


¿Qué sucede si un coto está mal señalizado?
Los cazadores no debemos caer en el error que sí un coto esta mal señalizado o le faltan placas en los caminos de acceso a este, nos podemos situar a cazar . Ya que todo cazador debe saber en todo momento en que lugar se puede o no cazar. Si nos ponemos a cazar en un acotado por este motivo sin ser socios, es motivo de sanción tanto para el cazador por no saber o alegar ignorancia por la falta de placas como al acotado por no tener bien señalizado el terreno.
SANCIONES DE CAZA
Una vez sancionados en materia de caza ya sea por parte de los guardas de los acotados, guardia civil, seprona, Icona, etc, El arma queda confiscada en las dependencias de la guardia civil junto con su guía de pertenencia. A nosotros nos entregaran una copia de la denuncia mencionando el reglamento de caza incumplido y indicando la retirada del arma infractora con su número de serie etc, este justificante o denuncia se llama "denuncia de campo" . "
Es aconsejable indicar en esta denuncia de campo, el estado actual del arma, como por ejemplo que se encuentra en perfecto estado y que ninguno de sus componentes representa en el momento de la entrega ningún desperfecto y si los hubiera, el agente lo deberá de indicar. Con este detalle, podremos reclamar posibles desperfectos si los hubiera, cuando nos la entreguen.
La denuncia de campo como la palabra indica es una denuncia provisional, una vez en sus comandancias la denuncia pasa a un documento en limpio que harán llegar al departamento de medio ambiente, indicando si ha habido voluntariedad, colaboración o rebeldía por parte del denunciado hacia la parte denunciante. Estos hechos, pueden agravar el incremento posterior de la posible sanción. El simple hecho de una sanción, conlleva el confinamiento de las especies de caza capturadas hasta ese momento.
¿ Quién nos comunica la sanción?
La denuncia llegará al departamento de medio ambiente, que son los que nos abrirán un expediente sancionador y la cantidad de dinero a pagar en concepto de multa e indemnización.
Normalmente, nos comunicarán por correo la apertura del expediente sancionador. Esta apertura, solamente nos indica que la sanción ya está en marcha. Transcurridos unos días o semanas, nos llegará la notificación de la sanción.
¿ Caducan los expedientes de caza ?
Sí transcurridos de 1 a 5 años, no hemos recibido notificación de la apertura de expediente, podemos pensar que este ya nunca llegará con lo cual podemos reclamar la devolución del arma sin más consecuencias. El tiempo de 1 a 5 años varia según el criterio de la sanción, ya sea leve, grave o muy grave ya que se aplica la ley de procedimiento común.
Si nos comunican la apertura del expediente sancionador y transcurridos 6 meses desde esta notificación no hemos recibido la sanción, está queda transcrita, pudiendo reclamar el arma sin más consecuencias. Estos 6 meses, que quede claro, no es desde que se comete la infracción, sino desde que recibimos en nuestra casa, la iniciación del expediente sancionador de caza. No nos puede llegar a casa la denuncia, sin antes haber recibido la notificación de la apertura del expediente. Aunque en ocasiones ambos documentos van unidos.
Aunque quede transcrita la sanción y nosotros podamos recuperar el arma sin más, es obligación del departamento, acabar el expediente, quedando archivado y resuelto en la base de datos del departamento de medio ambiente.
¿ Cuanto me puede poner de sanción ?
Dependerá de la gravedad de la sanción, si es leve, grave o muy grave.
Un detalle que casi nadie cuenta, es que te puede suponer más dinero la indemnización de las piezas cazadas que el delito en sí. El mismo hecho pero sin llevar ninguna pieza cazada te puede suponer ¼ parte de la sanción que llevando piezas. A la sanción, hay que añadir unos tres euros aproximadamente que hay que pagar en la comandancia de la guardia civil por recuperar el arma.
Resumiendo, si cometes una infracción, cuanto menos caza lleves, menos pagaras.
¿ Cómo y cuando recupero el arma?
El arma la podremos recuperar una vez se haya hecho efectivo el pago de la sanción. El departamento de medio ambiente nos indicará un número de cuenta donde deberemos abonar la cantidad del dinero de la sanción. Una vez hecho esto, podemos ir a recuperar el arma a las dependencias donde fue llevada.
Haremos una fotocopia del ingreso de la sanción y llevaremos el papel que nos llego junto con la sanción, en el cual indica al comandante de la comandancia de la guardia civil, que nos entregue el arma una vez realizado el pago.
Consejo: Son muchas las injusticias que nos encontramos hoy en día los cazadores con los cuerpos de seguridad, en ocasiones estos, saben muy poco de leyes y las interpretan a su manera. Con ello no quiero decir que todos sean iguales, hay algunos, no muchos, que con su colaboración, contribuyen a acabar con el furtivismo, los incendios y contaminación de nuestros ríos. Mi afición como cazador me ha llevado a ser muy precavido a la hora de practicar lo que más me gusta, aparte de saber y estar actualizado en lo que a leyes se refiere, llevo consigo siempre las leyes actuales en materia de caza “ por si las moscas ” , ya que en una ocasión, si las hubiese llevado, podría haber demostrado mi inocencia en el campo, no luego con recursos.
Y no olvidéis respetar la naturaleza, que también hay cazadores o así se hacen llamar que más de una sanción se deberían de llevar , pero como siempre ocurre, por desgracia pagamos justos por pecadores.
RETIRADA DEL ARMA POR INFRACCIÓN
La retirada del arma por parte de la autoridad crea dudas entre los cazadores.
Uno de los más graves problemas con que se encuentra el cazador en el ejercicio de la caza, es la retirada del arma por parte de la autoridad competente como consecuencia de una infracción administrativa. Decimos que es un problema grave dado el tiempo que normalmente se tarda en recuperarla, como por las dudas planteadas sobre la procedencia de su retirada.
La retirada de armas en Cataluña ( o en todas aquellas comunidades donde aún este presente la ley de caza de 1970 ) no se ha elaborado una Ley de caza autonómica, por lo tanto se aplica la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento de 1971. Así el Reglamento de Caza de 1971 (R.C.), desarrollando lo indicado en el artículo 51 de la Ley de Caza (L.C.), dispone que : “La autoridad o sus agentes procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción.”
(Art. 51/1/a) Requisitos de este precepto se infiere:

A) Que la retirada del arma es obligatoria. Cuando las circunstancias en que la Ley exige su retirada, debe procederse a la misma por la autoridad o sus agentes bajo riesgo de incurrir en desobediencia.

B) Que sólo podrán retirar las armas la autoridad o sus Agentes. En su consecuencia, no podrán retirarlas los auxiliares de la autoridad (guardas particulares del campo y guardas de Coto de Caza).
Éstos, en aquellos supuestos que contemplasen alguna infracción de las que llevara incluida la retirada del arma, habrían de comunicar al denunciado que procediera a entregarla en el Cuartel de la Guardia civil más próximo al que, dichos auxiliares igualmente, habrán de indicar el motivo de la retirada.

C) Exclusivamente se retirarán en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción. Este párrafo, y en particular qué se entiende por uso indebido, es el auténtico nudo gordiano del artículo en cuestión. Situaciones sancionables Nuestra legislación cinegética contempla tres situaciones en que las armas pueden ser objeto de infracciones administrativas:
- Arma dispuesta para su uso. Se da este supuesto cuando el arma se encuentre montada y lista para ser utilizada, aunque se encuentre descargada. Así es infracción muy grave el transporte por cualquier medio de locomoción de las armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas. (Art. 43/1/a) de L.C.). También es infracción menos grave el portar, sin autorización, armas desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda (Art. 48/2/27 del R.C.)

- Arma dispuesta para cazar. Establece la Ley de Caza que “Se considera que las armas se hallan dispuestas para cazar cuando estando desenfundadas no se porten descargadas.”(Art. 33.8) Así, a entrar llevando armas en terrenos cinegéticos especiales señalizados sin la preceptiva autorización, se sanciona como infracción menos grave (Art. 48/2/30 del R.C.) y como infracción leve, el entrar con armas dispuestas para cazar en terrenos cercados con señalización prohibiendo cazar en su interior. (Art. 48/3/6 del R.C.)

- Arma usada indebidamente. No viene definido por la Ley de Caza qué debe entenderse por uso indebido.
a) Para unos, es el caso de la mayoría de los denunciantes, se entiende por usada indebidamente en todas aquellas situaciones en que el denunciado lleve el arma, cualquiera que sea la infracción que hubiere cometido.
b) Para otros, debe entenderse que, por analogía, se produce uso indebido siempre que el arma se encuentre dispuesta para cazar. Esto es, cuando estando desenfundadas no se porten descargadas (Art. 33.8 L. C.)
c) Para un tercer grupo de autores, sólo debe entenderse usada el arma, en aquellos supuestos en que la misma haya sido disparada.
d) Nuestra opinión sobre el tema, es que el legislador ha pretendido que sólo excepcionalmente (“exclusivamente”) se retiren las armas y cuando esto se haga, lo sea como consecuencia de acciones en las que el arma sea causa de la infracción (“usadas para cometer la infracción”). Es, pues, el uso del arma la causa de su retirada. Por otra parte, cuando el legislador quiere sancionar el simple hecho de llevar el arma lista o dispuesta para cazar, lo dice, luego en el resto de los casos ha de entenderse el uso indebido distinto a las situaciones anteriores y no puede ser otro que la de haber sido disparada.

Cuando procede la retirada sólo deberían retirarse las armas en los siguientes supuestos:

1. En aquellos en los que la Ley sanciona el mero hecho de llevar el arma dispuesta para su uso o dispuesta para cazar (Los contemplados en los números 1 y 2 del apartado anterior).

2. En todos los demás casos, solamente en los supuestos en que el disparo del arma sea el causante de la infracción. Nunca, pues, se le debería retirar al cazador, por falta de documentación ni por la realización de actuaciones que, aún siendo infracciones, no llevan consigo el hecho físico del disparo aunque las mismas se produzcan en zonas de seguridad. Todos estamos a la espera de la Ley de Caza para nuestra Comunidad Autónoma para que todas estas dudas y problemas se disipen. Por el momento, ésta es la situación que se vive con la retirada de armas por partes de la autoridad competente. Se tarda bastante en recuperar el arma y, desgraciadamente, en muchas de las situaciones, el arma ha sido intervenida sin que el cazador haya cometido alguna infracción. Ojalá podamos contar pronto con una Ley propia que nos ampare a todos y se deje de cometer injusticias con nosotros.
RECLAMOS MECÁNICOS.
Antes de entrar en el artículo, quiero hacer esta aclaración:

Tras haber enviado varios correos al Departamento de Medio Ambiente de Cataluña y habiendo sabido rectificar o mejor dicho aclarar la normativa sobre los reclamos, me ha llenado de satisfacción el poder leer en la Orden de Vedas para la temporada 2002-2003, la aclaración sobre la NO prohibición de reclamos tradicionales como el fuelle, silbato o botón, al no estar considerados reclamos Mecánicos. Aún más sabiendo que hasta la fecha, han sido muchos los cazadores que han sido sancionados por este motivo, aún estando permitida su utilización. De todas maneras la página de reclamos mecánicos, puede servir y mucho, para aquellos cazadores donde su legislación, no aclare si estos reclamos pueden ser considerados como mecánicos.

El siguiente articulo, me fue publicado en la revista trofeo.

Este articulo pretende diferenciar los reclamos tradicionales de los reclamos mecánicos, por desgracia en muchas comunidades españolas, aún siguen sancionando injustamente a los cazadores que los utilizan.
Son muchos los cazadores que hemos sido sancionados por utilizar reclamos para la caza. En estos también me incluyo yo, ya que en el año 2000 unos agentes del Seprona de Alcarrás, (Lérida) me sancionaron por utilizar reclamos para la caza del zorzal de tipo fuelle.
Cuando me sancionaron, estos me indicaron que estaba prohibida su utilización ya que la ley de caza de 1970 así lo especificaba. Yo que siempre me he mantenido o he intentado mantenerme dentro de la legalidad , lo primero que hago cada año es leerme la orden de vedas de mi comunidad ( Cataluña) la cual está basada en la Ley de caza, de 4 de abril de 1970 y en ella especifica claramente que son registramientos de sonido los que están prohibidos o sea los famosos cassettes. Pero mira por donde, los agentes del Seprona me indican que los reclamos tanto de tipo fuelle, silbato o botón están considerados por la ley como reclamos mecánicos los cuales pone claramente que están prohibidos.
Una vez sancionado, automáticamente me pongo en contacto con medio ambiente que son los que tienen potestad para sancionarte y son ellos los que realmente especifican la ley de caza en cada comunidad. Pues bien, estos de entrada me indican que no está prohibida su utilización ya que este tipo de reclamo no está considerado como reclamo mecánico. Aquí comienza la lucha....

A la espera de recibir la sanción, sigo cazando con normalidad y cuando salgo a cazar cojo como norma portar la ley de caza de 1970, la orden de vedas y el correo electrónico que medio ambiente me envió para demostrar si fuera necesario que dichos reclamos no están prohibidos.
Mira por donde, en el año 2002 en la prorroga del zorzal, en otro pueblo de Lérida, me vuelvo a encontrar con los mismos agentes del Seprona que me habían sancionado el año anterior y lo primero que nos dicen aparte de darnos los buenos días, es si portamos algún tipo de reclamo. Yo y mis compañeros en está ocasión no portábamos ninguno, pero nuevamente sorprendido les pregunto si están todos los reclamos prohibidos ; estos me lo afirman. Automáticamente saco de mi mochila el correo que portaba de medio ambiente que incluso tenian unas fotografías de dichos reclamos, estos lo leen con atención y me comentan que medio ambiente no tiene ni idea y que son reclamos mecánicos por tanto está prohibida su utilización. Les entrego la copia del e-mail para que la verifiquen y si es necesario lo pregunten, aparte les doy mi nº de teléfono para que me llamen de cualquier novedad que pueda salir sobre este tema, estos aparte me comentan que han quitado varias escopetas en el transcurso de la mañana por portar estos reclamos.
Al día siguiente todavía asombrado por los hechos acaecidos, me vuelvo a poner en contacto con medio ambiente y les explico lo sucedido, también les pido por favor que me indiquen si está prohibida o no su utilización y quién tiene la razón o medio ambiente o los agentes del Seprona, ya que somos muchos los cazadores que estamos pagando injusticias de este tipo ( pensar que la sanción supone aproximadamente unos 45 euros por cada zorzal que se ha cazado utilizando los reclamos.
Entonces bajo mi insistencia, Medio ambiente de Cataluña me envía su respuesta vía email que fue la siguiente:
En relación a su consulta de fecha 18 de febrero de 2002, en la que manifiesta su preocupación hacia a la posibilidad de utilizar los reclamos tradicionales tipos "fuelle" o "pito" (silbato) para la caza del tordo (zorzal) con escopeta, tenemos que decir: En el apartado 18 del artículo 33 del Decreto 506/1971 de 25 de marzo, para la ejecución de la Ley de caza, de 4 de abril de 1970, en lo referente a las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza, establece expresamente la prohibición de utilizar los reclamos eléctricos o mecánicos.
El apartado 18 del artículo 33 del Decreto 506/1971 de 25 de marzo, para la ejecución de la Ley de caza, de 4 de abril de 1970, en lo referente a las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza, establece expresamente la prohibición de utilizar los reclamos eléctricos o mecánicos. Con respecto a los reclamos eléctricos resta claro que está prohibida su utilización, tanto por la Ley de caza como por la regulación que en relación a esta materia se recoge a la Orden de vedes, de 23 de julio de 2001, en su artículo 3.d. Respeto a los reclamos mecánicos, es necesario decir en primero lugar que se entiende por reclamos mecánicos, por tal de aclarar sí resta prohibido o no la suya utilización cuando se practica la caza. Así, según el diccionario de Estudios Catalanes:
- Reclamo es: "Instrumento con qué uno imita la voz de un pájaro por atraer otros." De otra manera es necesario hacer mención de la definición de:
- Instrumento mecánico: "Aparatos que producen sonidos musicales mediante alguna maquinaria que permite de accionarlos sin interpretar personalmente la música." En atención a estas definiciones se puede afirmar, que sí tenemos que soplar o bien ejercer cualquiera fuerza sobre el instrumento ya no es mecánico. En cambio sí que lo es cuando se tiene que dar cuerda o bien hay cualquiera otro mecanismo que permite dejarlo solo y continúa funcionando, sin estar pendiente del instrumento. También es necesario tener en cuenta, según la disposición antes mencionada, que es necesario que no se interprete personalmente la música. En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, tenemos que decir que ni el "fuelle" ni el pito se puede considerar un instrumento mecánico, dado que por utilizarlos tenemos que soplar o bien ejercer fuerza, y el ruido que emiten es el que personalmente se quiere interpretar.
Asimismo, y para completar su solicitud, hemos constatado también la definición exacto de "reclamo mecánico", consultando con el personal experto de la Facultad de Física de la Universidad Autònoma de Barcelona (Laboratorio de mecánica y ondas,) Nos han confirmado que los reclamos de tipo pito o fuelles no se pueden considerar como instrumentos mecánicos, porque no contienden ningún mecanismo, sino que sólo utilizan el aire expirado y la persona es la que interpreta el sonido. Con respecto a la normativa establecida en el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979 (BOE nº 235,del uno de octubre de 1986):"Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979", en su apartado de "medios y métodos de caza prohibidos", para las aves: incluye el magnetófono y no los reclamos mecánicos. Finalmente y con respecto a la Orden de vedes anual tenemos que decir, tras todo lo expuesto, que sólo pretende aclarar el que dispone la ley de caza, dado que al prohibir únicamente la utilización y venta de grabaciones en los cuales se produzcan los reclamo s y/o cantos univócales de especies cinegéticas; permite la utilización de los reclamos tradicionales tipos "fuelle" o pito, para la caza del tordo al no estar considerados como reclamos mecánicos, que son los expresamente prohibidos por la ley de caza y su Reglamento de desarrollo.
Servicio de Protección y Gestión de la Fauna
Departamento de Medio ambiente

Aquí dice claramente que los reclamos tradicionales de tipo fuelle o silbato no son reclamos mecánicos. Así que envíe una carta a los Agentes del Seprona de Alcarrás indicándoles la equivocación que tenían y que por favor cambiarán de actitud sobre la utilización de dichos reclamos ya que nos estaban sancionando injustamente por utilizar un método de caza que la ley permite. Ha pasado el tiempo y aún no he recibido ningún tipo de notificación de ninguna clase por parte de estos agentes.
Ahora solo me pregunto una cosa: ¿ A cuantos cazadores nos han sancionado injustamente? ¿ se les podría sancionar a ellos, por aplicar las leyes a su conveniencia ? Yo he sacado esto a la luz, porque habrá muchos cazadores que ignorantes de dicho hecho o suceso no se han dado cuenta que les han tomado el pelo y a pagar... por no mencionar el disgusto que se han llevado.
El que la haga que la pague, pero NO injustamente. ¡ Vasta ya de abusos a los cazadores !
CARTUCHERIA PROHÍBIDA
Los cazadores tenemos que estar muy atentos a lo que a legislación se refiere para luego no llevarnos las sorpresas pertinentes.

Cada año el cazador lee ( o debería de leer ) la Orden de Vedas, que es el documento que publica los diferentes departamentos del Medio Natural de las diferentes regiones españolas donde se marcan los periodos hábiles de caza y las prohibiciones, entre otras muchas cosas.

Pues bien, si uno se mira la orden de vedas, puede comprobar en el articulo 3 apartado b)"Artes y métodos de caza prohibidos" el siguiente texto: Quedan prohibidos todos los proyectiles igual o superior a 2,5 gramos y estén en nº superior a 1 dentro del cartucho. Leyendo esto, uno piensa que únicamente esta prohibido cazar con postas, porque en ningún momento habla de numeración de cartucho o de carga de pólvora. Pues bien, en el mismo apartado en su parte superior pone: Leída la Resolución del 31 de Octubre de 1989 la dirección general del Medio Natural prohíbe...... ¡OJO! , si buscamos esta resolución, aquí SI que nos pone numeración de cartuchería prohibida, las cuales son la de doble cero ( 00 ) o más ( 000 ).

¿ Porqué el Medio Natural en la Orden de Vedas no lo pone así ? , pues te lo puedes imaginar........ Estos últimos años, son muchos los cazadores que han sido sancionados por este motivo y para más rabia, hay armerías que aún te los están vendiendo como legales. ! Ojo cazador!
ZONAS DE SEGURIDAD
Las zonas de seguridad son terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aunque de cinegético no tengan nada. En cualquier caso las zonas de seguridad son aquellas en las cuales se han de adoptar una serie de medidas de precaución encaminadas a garantizar la adecuada protección de personas y bienes.

Prohibición general: Se prohíbe disparar en dirección de las zonas de Seguridad, también se prohíbe disparar en dirección de concentraciones de animales como ovejas, vacas, etc..
ZONA DE SEGURIDAD: Vías i Caminos de uso Público: Caminos, carreteras, autovías y autopistas.
Limite de la zona : Caminos: Su anchura. Carreteras: Su anchura más una franja de 8 mts. a cada lado.
Limite en que se prohíbe disparar: Caminos: Su anchura más una franja de 25 mts. a cada lado. Carreteras: El limite de la zona más una franja de 50 mts. a cada lado = 58mts.Autopistas y autovías: El límite de la zona más una franja de 50mts. a cada lado = 75 Mts.

ZONA DE SEGURIDAD: Vías pecuarias
Limite en que se prohíbe disparar: Se permite el uso de armas, salvo para personas o animales traviesan con zonas acotadas de caza, solamente podrán cazar los titulares de estas zonas ( previa autorización administrativa )

ZONA DE SEGURIDAD: Vías Férreas
Limite de la zona : Su anchura más 20 mts. a cada lado
Limite en que se prohíbe disparar: El limite de la zona más 25 mts = 45 mts. a cada lado.

ZONA DE SEGURIDAD: Aguas Públicas, sus conductos y márgenes
Limite de la zona : El conducto más 5 mts. a cada lado.
Limite en que se prohíbe disparar: Se permite el uso de armas, salvo peligro para personas o animales.Si traviesan con zonas acotadas de caza, solamente podrán cazar los titulares del coto ( con autorización )

ZONA DE SEGURIDAD: Canales navegables
Limite de la zona : Su anchura más 5 mts. a cada lado
Limite en que se prohíbe disparar: El límite de la zona más 25 mts. = 30 mts a cada lado.

ZONA DE SEGURIDAD: Núcleos urbanos i rurales o las zonas habitadas i sus proximidades
Limite de la zona : Lo que abarquen las últimas construcciones ampliado en una franja de100 mts. en todas direcciones
Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad

ZONA DE SEGURIDAD: Edificios habitables aislados, parques y jardines
Limite de la zona : Los propios más una anchura de 50 mts. en todas direcciones
Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad

ZONA DE SEGURIDAD: Recintos de deporte
Limite de la zona : Hasta donde lleguen sus instalaciones, si se encuentran cerrados, si no lo están hasta donde indique la administración
Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad

ZONA DE SEGURIDAD: Otros sitios
Limite de la zona : Lo que indique la administración
Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad

ZONA DE SEGURIDAD: Pasos de palomas
Limite de la zona : 750mts. por delante de la línea de tiro.
250 mts. por detrás de ella
Limite en que se prohíbe disparar: Dentro de limite de la zona de seguridad.
PERMISO DE ARMAS POR 1ª VEZ
Para obtener el permiso para tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas es necesario superar las siguientes pruebas de capacitación: 1. Prueba teórica sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas.
2. Prueba práctica realizada en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. Se comprobará la habilidad para el manejo y utilización de las armas. Para poder realizar la prueba práctica es necesario superar previamente la de conocimientos, sin que puedan transcurrir más de seis meses entre la primera y la segunda prueba. Cada solicitud da derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas, sin que puedan transcurrir más de tres meses entre una convocatoria y la siguiente. La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil previa petición del interesado, sin que puedan transcurrir más de un mes desde la fecha de presentación de la petición. Quedarán exentos de la realización de estas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de Armas A o, en su caso, licencia de armas D, E, o F, para las armas correspondientes.
 
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